La mina Crucitas ante el CIADI (Infinito Gold vs. Costa Rica): noticias

Fuente: Semanario Universidad

Fuente: Semanario Universidad

Desde el pasado 20 de setiembre, según se desprende de la ficha técnica relativa a la controversia sometida en febrero del 2014 contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense, Infinito Gold, se lee que: "… Each party files a statement of costs".

La práctica del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido por sus siglas en español CIADI o ICSID en inglés) enseña que la estimación, por parte de cada una de las Partes, de sus respectivos costos, constituye la última etapa procesal de previo al laudo arbitral. Se trata de un indicador de alguna relevancia, ya que esta controversia se ha extendido por mucho más tiempo de lo usual. 

Recuento de la controversia entre Infinito Gold y Costa Rica ante el CIADI

Esta demanda fue interpuesta en febrero del 2014 contra Costa Rica por Infinito Gold, a raíz de su fracasado proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas. Este polémico proyecto minero fue declarado ilegal por la justicia costarricense en el 2010. En el 2011, la Sala Primera confirmó la decisión del tribunal contencioso-administrativo (TCA) del 2010 en todos sus extremos.

Un Estado obligado a acatar lo que dictaminan sus tribunales de justicia sobre el carácter ilegal de un proyecto minero ¿llevado tres años después ante una instancia internacional por la misma empresa minera promotora del proyecto? Es efectivamente lo que ocurrió, y que arroja serias dudas sobre la conveniencia de permitir demandas de este tipo, mediante la suscripción de tratados internacionales por parte de Costa Rica conteniendo cláusulas extremadamente favorables para el inversionista extranjero.

En su demanda inicial presentada en febrero del 2014, la empresa minera reclamaba a Costa Rica el pago de 94 millones de US$. En años posteriores, se supo que el monto original fue revisado a la alza: 321 millones de US$.

Un litigio objeto de interés por parte de terceros

En setiembre del 2015, se recibió una solicitud de una "non-disputing party", la cual fue favorablemente acogida en junio del 2016 por los tres árbitros: el tablero oficial del CIADI no precisa que se trata de la ONG costarricense APREFLOFAS, cuya solicitud tuvimos la ocasión de analizar brevemente (véase nuestra nota disponible en la red titulada "Arbitraje ante el CIADI Infinito Gold vs Costa Rica: ONG obtiene calidad de "parte no contendiente" ").

En el mes agosto del 2018, otra entidad también solicitó intervenir como "non-disputing party”, sin mayor precisión en cuanto a su identidad en el sitio oficial del CIADI. Se trata ya no de una organización de la sociedad civil, sino de Canadá. Al investigarse sobre el punto de saber a qué podría responder el repentino interés de las autoridades canadienses en esta demanda contra Costa Rica planteada desde el 2014, las autoridades canadienses respondieron a un parlamentario canadiense que quién pidió a Canadá que interviniera fue… Costa Rica. Es poco usual que un Estado demandado por una empresa con base en un Tratado Bilateral de Inversiones (más conocidos como TBI) pida el concurso del otro Estado Parte al TBI en un procedimiento ante el CIADI.

Normalmente, un caso ante el CIADI dura unos 4 años, y así lo confirman recientes controversias resueltas por tribunales arbitrales del CIADI que involucran a Costa Rica. ¿Porqué a febrero del 2019 se cumplieron 5 años y, aún a estas alturas del año, no se conoce la decisión del CIADI?

Es probable que estas dos solicitudes de terceros hayan retrasado significativamente la lectura del laudo arbitral, en particular la segunda de ellas relativa a Canadá.

Los costos de un arbitraje ante el CIADI

Según un especialista costarricense, independientemente del resultado final, los costos que deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI son de unos 8 millones de US$.

Se trata de un rango que puede variar en virtud de incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar un total de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa. En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera (también canadiense) dado a conocer en el 2016, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$.

A modo de conclusión

No se sabrá a cuánto asciende el monto exacto proporcionado por Costa Rica al estimar los costos de su defensa en este caso contra Infinito Gold sino hasta el momento de la lectura final del laudo arbitral, el cual contiene casi siempre, en su parte final, la estimación de las dos Partes en cuanto a sus respectivos costos, si es que así lo acuerdan las Partes.

Si este y varios datos no difundidos por el CIADI pueden generar frustración en algunos de nuestros estimables lectores, ello les permite entender mejor las críticas recurrentes hechas al CIADI en cuanto a la opacidad y a la falta de transparencia de su funcionamiento. Y comprender las razones por las cuales Bolivia (2007), Ecuador (2009) y Venezuela (2012) denunciaron la convención que crea el CIADI de 1965, al tiempo que Indonesia y Sudáfrica han renegociado todos su TBIs, en aras de limitar sustancialmente los riesgos de ser objeto de demandas abusivas por parte de inversionistas extranjeros.

Nota del autor: una versión más extensa de este artículo fue publicada en el sitio jurídico DerechoalDia, disponible aquí.

NICOLÁS BOEGLIN

nboeglin@gmail.com